A raíz de la gran discusión (o batalla, dependiendo de a quién afecta) sobre los derechos de autor y su cobro por parte de ACAM, se ha destapado un engranaje indignante. En una complicidad no explícita o legal, esta organización privada ha utilizado a las municipalidades para incluir dentro de los requisitos de patentes comerciales la obligatoriedad de contar con su permiso. Esto sumaba un pago más al de por sí engorroso y burocrático proceso para tener un negocio en regla en Costa Rica; un tributo cobrado por el mero derecho de la música incidental, obligando a pasar por caja desde por tener un televisor encendido o una radio, hasta por el funcionamiento de un salón de belleza o una ventanita de comidas rápidas.
Vaya por delante una aclaración indispensable: con este análisis no se busca, bajo ninguna circunstancia, vulnerar los derechos de autor de los artistas ni restar valor a su propiedad intelectual, aunque las campañas de comunicación de ACAM intenten encasillar cualquier crítica bajo esa narrativa. Al contrario, se busca justicia para el comerciante. Es innegable que existen modelos de negocio donde la música es parte activa del comercio (como bares o discotecas) y es justo que se pague por ella; pero el sistema actual se ha convertido en un ancla pesada para los pequeños empresarios que únicamente quieren poner música de fondo para ambientar su entorno de trabajo, sin que esa ambientación sea el motor ni el deseo de su actividad comercial.
El uso de la música en los espacios comerciales se mueve constantemente en una línea muy delgada entre el derecho legítimo del creador a vivir de su obra y la frustración del comerciante que percibe las tarifas regulatorias como un impuesto solapado. Para desarmar este rompecabezas, es necesario quitar el romanticismo de los discursos gremiales, analizar el marco legal actual y exponer las profundas contradicciones de un sistema que urge una reforma racional.

El glosario de la discordia: ¿Qué nos están cobrando?
Para entender el conflicto, primero debemos limpiar el terreno técnico. La legislación costarricense, amparada en la Ley de Derechos de Autor y Conexos (Ley N° 6683), faculta a la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM) a recaudar dinero bajo el concepto de ejecución pública. Esto se define como cualquier comunicación musical fuera del ámbito estrictamente doméstico. Es decir, en el momento en que una canción suena en un bar, restaurante, gimnasio o salón de belleza, deja de ser un acto privado y pasa a ser un acto comercial.
Aquí es donde los inspectores de ACAM aplican la ley con total rigidez. No importa si la música proviene de una lista privada de Spotify, de un video de YouTube, o de un aparato común de radio o televisión; la ley dictamina que el comerciante está haciendo un “segundo uso comercial” de la señal aérea para mejorar la experiencia de sus clientes, catalogándolo como música incidental (de fondo). Si el negocio es un bar o una discoteca, pasa a ser explotación comercial indispensable, y la tarifa se dispara.

La falacia del “Apoyo al Talento Nacional” y el monopolio global
El argumento más emotivo de ACAM para justificar sus agresivos métodos de cobro —que históricamente han incluido presiones y amenazas de cierres de patentes— es la protección del artista costarricense. Sin embargo, al encender la radio o revisar las listas de reproducción de cualquier negocio en el país, la realidad golpea con fuerza: la música nacional brilla por su ausencia. Datos del propio Ministerio de Cultura revelan que la música de producción local apenas alcanza un raquítico 3% de la programación en las radioemisoras del país. Estas son las radios que, por lo general, las personas escuchan en sus lugares de trabajo; si ni ahí pueden escucharlas, la historia se cuenta sola. El 97% restante se lo reparten los grandes éxitos anglo, el pop internacional y el reggaetón.
¿Cómo justifica entonces ACAM cobrar por música que no es de sus afiliados ticos? Lo hace mediante los Contratos de Reciprocidad internacionales, al estar adscrita a la CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores). Mediante este blindaje, ACAM posee el monopolio legal en suelo tico para cobrar por los catálogos de monstruos internacionales de la recaudación como ASCAP y BMI en Estados Unidos, la SACM de México o SADAIC de Argentina.
Si en tu local suena Taylor Swift, Juan Gabriel, Bruce Springsteen o Soda Stereo, ACAM te va a cobrar. La contradicción moral es evidente: se asfixia económicamente al microempresario local bajo la bandera del nacionalismo cultural, cuando en la práctica, el raquítico y muchas veces invisible gremio de compositores nacionales es usado como el escudo moral para justificar las tarifas de una maquinaria global. A esto se le suma que ni siquiera todos los artistas nacionales están afiliados a este grupo de carácter privado.

El embudo de las disqueras: El dinero no llega al artista
Pero el engaño va más profundo. Detrás de la retórica del “apoyo al creador” se esconde el secreto mejor guardado de la industria musical global: las regalías recaudadas en los comercios no van a dar a las manos del músico para pagar su comida o su alquiler.
Cuando ACAM envía esos fondos al extranjero, el capital ingresa al complejo engranaje de las grandes editoras musicales (publishers) y las casas disqueras multinacionales (como Sony Music, Universal o Warner). Debido a los leoninos contratos de cesión de derechos que imperan en el mercado, las corporaciones se dejan la tajada del león para engrosar sus balances financieros, dejando al artista original un porcentaje residual que apenas roza las migajas de lo recaudado. Al final del día, el colón que se le arranca al comerciante de barrio no sostiene al arte; sostiene a los ejecutivos de las transnacionales en Miami, Nueva York o Madrid.
El mundo al revés: La impunidad del tributo y la comedia del Karaoke
El sistema actual demuestra su total desconexión con la justicia profesional en dos escenarios cotidianos de la vida nocturna: las bandas de covers y el karaoke.
Las bandas de tributo lucran de forma directa, cobrando honorarios por explotar comercialmente las composiciones y el patrimonio de artistas reconocidos. Sin embargo, en un giro kafkiano de la normativa, la responsabilidad autoral no recae sobre el músico que vive de interpretar la obra ajena. La ley exime al ejecutante y descarga todo el peso punitivo sobre el dueño del negocio. El comerciante se ve obligado a pagarle el día a la banda por tocar canciones de otros, y simultáneamente, pagarle a ACAM una tarifa inflada de “música en vivo” por esas mismas canciones. El que copia se lleva la ganancia limpia; el que emprende se queda con la factura.
Por su parte, el fenómeno del karaoke lleva la contradicción al terreno de la ironía legal. En este formato, los clientes —ciudadanos comunes sin la menor preparación vocal— toman el micrófono para divertirse, a menudo haciendo el ridículo y destrozando las melodías originales. Aunque la ley defiende con vehemencia la “integridad de la obra” frente a deformaciones que afecten la reputación del creador (Derechos Morales), para el recaudador esto no importa. La pésima y desafinada interpretación de un cliente ebrio a las 2:00 a. m. es tipificada como “explotación comercial indispensable”. El comerciante termina amarrado a tarifas de lujo, teniendo que pagar por el derecho de sus usuarios a perder la vergüenza y masacrar, nota por nota, el catálogo musical internacional.
Hacia un contrato social justo: Soluciones racionales
La solución a este conflicto no es de ninguna manera abolir el derecho de autor; el principio de que el creador reciba un pago proporcional por su trabajo es totalmente defendible y respetable. El verdadero camino es arrancar el sistema de la obsolescencia y la opacidad mediante reformas como:
- Exenciones y Tarifas Planas para el Pequeño Comercio: Los negocios de “espectro público corto” donde la música es puramente incidental y no influye en absoluto en el lucro del local —como una ventanita de comidas para llevar, una pequeña soda familiar, un consultorio o un salón de belleza de barrio— deberían estar exentos de cualquier pago o, en su defecto, sujetos a una tarifa plana, fija, anual y sumamente baja que el comerciante pueda presupuestar sin que afecte su liquidez. El Estado no puede penalizar a un microemprendedor por encender una radio o la televisión mientras trabaja.
- Validación de Licencias de Música Libre (Royalty-Free): La ley debe obligar a ACAM a respetar las alternativas digitales. Si el dueño de un restaurante demuestra que en su local solo sintoniza listas de reproducción con música libre de regalías (Creative Commons, lofi independiente, jazz libre) de artistas no afiliados a ninguna entidad de gestión colectiva, la asociación no debe tener la potestad legal de cobrarle un solo colón.
- Desvincular los cobros privados de las Patentes Municipales: Un conflicto de propiedad intelectual es un asunto estrictamente civil entre un recaudador privado y un comerciante. Las municipalidades deben dejar de actuar como el “brazo cobrador” e intimidatorio de ACAM. Al eliminar este requisito para mantener la patente, la asociación se vería obligada a negociar tarifas justas con las cámaras de comercio, en lugar de imponerlas bajo la amenaza de una clausura.
- Auditoría Tecnológica para un Reparto Real: Si la tecnología actual permite trackear y reconocer vía software cada reproducción al segundo, es inaceptable que se siga cobrando al ojo o por metros cuadrados. Se debe medir con exactitud qué sonó para que el dinero realmente llegue a los artistas específicos que el comercio reprodujo, impidiendo que los fondos se diluyan en la burocracia corporativa.
Modernizar las reglas del juego es el único camino para que la música en Costa Rica vuelva a ser un puente de valor cultural y social, y no una declaración de guerra entre el artista y el comerciante. Pero en este tema hay mucho que abarcar y las líneas delgadas se juegan a favor de un grupo minoritario, cuando la realidad es que la música no debería ser un bien de cambio obligatorio para poder tener un negocio funcionando.

🔍 Datos Extra: Para entender el monopolio de la recaudación
Para comprender a fondo la magnitud del ecosistema con el que lidia el comercio, al momento de la publicación de este artículo se deben tomar en cuenta los siguientes factores reales y legales de nuestro mercado:
El Triunvirato del Monopolio Recaudador
En Costa Rica no existe una sola entidad de cobro privado; existen tres asociaciones distintas que operan bajo el mismo modelo de gestión colectiva autorizada por el Registro Nacional, obligando muchas veces al comerciante a pagar tres licencias distintas por el mismo parlante encendido:
- ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales. Cobra por los derechos de quienes escribieron la letra y compusieron la música (catálogo nacional e internacional).
- FONOTICA: Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y Afines. Cobra por los derechos de los productores de los fonogramas (las casas disqueras dueñas de la grabación física o digital que suena).
- AIE: Asociación de Intérpretes y Ejecutantes musicales. Cobra por los derechos conexos de los músicos y cantantes que tocaron o cantaron en esa grabación específica.
El quiebre del juego municipal: La pérdida del cobrador indirecto
El gran negocio de estas organizaciones consistía en que las municipalidades hacían de “cobrador indirecto” para ellos. Los gobiernos locales no cobraban la licencia propiamente, pero al exigir el documento de ACAM como requisito obligatorio para otorgar o renovar patentes, forzaban al comerciante a pagar.
La trampa era tan absurda que si un local demostraba que no utilizaba música del todo, ACAM le cobraba una tarifa por emitir el papel oficial que certificaba que “no usaba música”, un negocio redondo basado en la coacción institucional.
Al momento de redactar esta nota, cuatro municipalidades del país ya han retirado oficialmente el permiso de ACAM de sus manuales de requisitos para patentes, rompiendo esta alianza forzosa. Ahora, sin la cobertura legal de los gobiernos locales que obligaba a los comerciantes a someterse bajo amenaza de clausura, ACAM deberá buscar por sus propios medios civiles e individuales la forma de cobrar ese canon, enfrentándose a una realidad donde la obligatoriedad municipal ya no es su escudo de fuerza.